Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Santa Cruz Ips Sa·Demandado Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Responsabilidad Administrativa Del Estado Por Perjuicios Causados Por Entidades Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos sobre responsabilidad administrativa del Estado por perjuicios causados por entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad simple que interpuso Santa Cruz IPS S.A. en contra del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de que se declarara la nulidad del proceso liquidatorio adelantado contra SOLSALUD EPS S.A. y el reconocimiento de los perjuicios por lucro cesante, daño emergente y pérdida de oportunidad, al igual que de los intereses comerciales correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió el asunto aplicando la regla jurisprudencial de decisión que ha establecido que, de conformidad con el artículo 104 y 140 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para conocer de la reparación de daños causados por hechos, omisiones, operaciones administrativas o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en los que estén involucradas entidades estatales o particulares que ejerzan función pública transitoria, en el marco de procesos de intervención y liquidación forzosa administrativa de una entidad promotora de salud.

Con base en lo anterior se remite el expediente a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; en el sentido de DECLARAR que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3925 a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.